SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         Conforme los antecedentes y las conclusiones arribadas en el presente caso, se establece que el accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, libertad, defensa justicia pronta y oportuna, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, por cuanto, dentro del proceso penal seguido a instancias de Mario Gutiérrez Choque en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros, el 4 de septiembre de 2017, en audiencia de consideración de medidas cautelares, al que no pudo asistir, por encontrarse con detención preventiva en el recinto penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, la Jueza ahora demandada, previo informe de la secretaria que informó sobre la ausencia del imputado a la audiencia programada, que según el denunciante, se habría suspendido por quinta vez; en aplicación del art. 54, 87.1 y 89 del CPP, mediante Resolución 440/2017, declaró la rebeldía del impetrante de tutela, disponiendo la notificación con dicha medida, en su domicilio real y procesal; ordenando además, el arraigo, la remisión de la resolución al REJAP a efectos de su registro, la anotación de sus bienes y la emisión del mandamiento de aprehensión, encomendando su ejecución, al Director del aludido centro penitenciario.

         En ese antecedente, el solicitante de tutela, ante la supuesta violación al debido proceso, incongruencia y mala aplicación de la Norma Adjetiva Penal, mediante memorial presentado el 22 del citado mes y año, solicitó a la autoridad jurisdiccional de la causa, la revocatoria de la medida impuesta a través de la Resolución 440/2017; empero, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del Departamento de La Paz, a través de decreto de 25 del mismo mes y año, señaló que: “Previamente purgue rebeldía y se dispondrá lo que en derecho corresponda”(sic), denegando de esta forma, la revocatoria de la declaratoria de rebeldía.

Consecuentemente, de acuerdo a la sucinta relación fáctica precitada, en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, se establece en primera instancia que las lesiones al debido proceso, la vía idónea, previo cumplimiento de la subsidiariedad, es la acción de amparo constitucional, sin embargo cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el presente caso en examen, toda vez que, los supuestos actos vulneratorios denunciados no están relacionados directamente con la libertad del –ahora accionante-, que se encuentra detenido preventivamente en el recinto penitenciario de “San Roque” de la ciudad de Sucre, en virtud a una medida cautelar impuesta dentro de un otro proceso penal sustanciado en dicha ciudad, cuyo mandamiento de aprehensión dispuesto a través de la Resolución 440/2017 de 4 de septiembre, conforme al informe de la autoridad demandada, tampoco hubiera sido emitida; por consiguiente, en base a los argumentos señalados precedentemente, al establecerse que los hechos denunciados no están vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante que además en todo momento estuvo asistido por su defensa técnica, se hace factible denegar la tutela impetrada.