SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
1)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, debido proceso y a los “principios de seguridad jurídica y celeridad” aduciendo que: 1) La Jueza ahora demandada, mediante “Auto” ordenó cancelar la suma de Bs27 000.- dentro del tercero día, bajo apercibimiento de librar el mandamiento de apremio; puesto que, no pudo asistir a la audiencia programada en razón a que fue notificado en estrados judiciales y no tuvo conocimiento de la misma, por lo que no pudo presentar todos los recibos que acreditan que cumplió con el pago de la asistencia familiar; y, 2) Contra la referida Resolución presentó recurso de apelación, manifestando que no tuvo la oportunidad de presentar el resto de los recibos, que sobrepasan la suma de Bs32 000.- y, siendo que conforme a ley, la ejecución del mandamiento de apremio no se suspende por la interposición del recurso de apelación, se encuentra en peligro su libertad; ya que, puede ser detenido y conducido al centro penitenciario de Villa Bush y en caso de esperar el resultado de la apelación, la misma puede demorar entre veinte a cuarenta días, y aunque se declare procedente, para ese entonces estaría privado de libertad, retirado de su trabajo y con su familia fracturada a causa de una injusticia.