SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marisol Jovita Bautista Huallpa, Jueza Pública Segunda de Familia del departamento de Pando, presentó informe oral en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, señalando que: El art. 127 del Código de las Familias (CF) es claro, no podía diferir por ningún recurso el mandamiento de “aprehensión”; y tres días después de la emisión del mismo, el accionante presentó nuevos recibos y conforme lo establecido en el art. 220 del CF, en virtud a la preclusión, habiendo recibos que no fueron presentados a efectos de su consideración en el Auto emitido, no se podía retrotraer las actuaciones, por lo que se señaló fecha de audiencia de conciliación, para que de alguna forma se deje sin efecto el mandamiento; empero, en la audiencia de conciliación no se presentó el ahora accionante, sino su madre en representación del mismo, pero al ser una audiencia de conciliación no se puede obligar a las partes a que arriben a un acuerdo, y conforme lo descrito en el art. 109 del CF, no podía retrotraer más la carga de la prueba, que corresponde a la parte demandante.