SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro de la demanda de asistencia familiar que se sustanció en su contra, María del Rosario Lutfi Cuellar, presentó liquidación de Bs31 000.- (treinta y un mil bolivianos), pidiendo que la Jueza decrete el traslado a efecto de que conteste en el plazo previsto en el Código de las Familias; consecuentemente, la Jueza de la causa admitió la solicitud y ordenó su notificación señalando que tenía tres días para observar la referida liquidación; una vez notificado, presentó observación a la liquidación, adjuntando algunos recibos e indicando que en audiencia presentará todos los recibos que acreditan que su persona cumplió con el pago de la asistencia familiar a favor de su hijo Ailton Mendez Lutfi.

Una vez señalada la fecha de audiencia, se le notificó en el referido Juzgado, pero no fue puesta la notificación en el tablero de notificaciones, por lo que, no tuvo conocimiento del mismo y no asistió a la audiencia; en consecuencia, tampoco presentó los demás recibos de asistencia familiar; por otra parte, la demandante en la sustanciación de la audiencia señaló que no existen otros recibos que los presentados con el memorial de observación a la planilla de liquidación, que asciende a Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); por cuanto, la Jueza ahora demandada, mediante “Auto” ordenó cancelar la suma de Bs27 000.- (veintisiete mil bolivianos) dentro del tercero día, bajo apercibimiento de librar el mandamiento de apremio; consiguientemente, presentó dentro de plazo recurso de apelación, manifestando que no tuvo la oportunidad de presentar el resto de los recibos, que sobrepasan la suma de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos) y que demuestran que su persona no adeuda el referido concepto de asistencia familiar.

Así también manifiesta que, conforme establece la ley, el apremio no se suspende por ningún recurso; por cuanto, la Jueza de la causa libró el mismo, pese a que tiene pruebas de que se canceló más de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), por lo que, antes de que se libre el mandamiento de apremio presentó todos los recibos de dinero firmados por la demandante, consistente en recibos de pago de colegio, facturas de compra, y solicitó audiencia de conciliación a fin de demostrar que no debe nada; sin embargo, la demandante, contestó su solicitud pidiendo paralelamente mandamiento de apremio en su contra, que atenta a sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, puede ser detenido y conducido al centro penitenciario de Villa Bush, y en caso de que espere el resultado de la apelación, la misma puede tardar entre veinte a cuarenta días, y aunque se le dé la razón, señalando que se pagó la asistencia familiar y se le otorgue libertad, para entonces estaría privado de libertad, retirado de su trabajo y con su familia fracturada a causa de una injusticia.

Por otra parte, la Jueza ahora demandada, le condenó a pagar un monto exorbitante o de lo contrario “iría preso por algo que ya pagó”, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido; estando los hechos denunciados como ilegales y también su petición, directamente vinculados al debido proceso, y al cumplimiento del principio de celeridad.