AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
a)
La Comisión Primera de “Desarrollo Económico-Financiero, Administrativo y Jurídico” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante COM. 1ra. DICT. 005/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 57 a 68, rechazando la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes indican que la presente acción emerge de un proceso de ampliación de la av. República, en cumplimiento de la OM 432/1988; b) No se cumple con uno de los requisitos establecidos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que la acción de inconstitucionalidad concreta necesariamente debe ser promovida dentro de un proceso administrativo cuya resolución final dependa de la constitucionalidad de la norma a ser revisada, aspecto que en el presente caso no concurre; c) No existe una Resolución distinta a la OM 432/1988, la cual ya fue notificada y no impugnada por los impetrantes en su oportunidad; y, d) Los accionantes no justificaron sobre el nexo causal entre la norma impugnada y el procedimiento administrativo de cumplimiento de la misma dentro del cual supuestamente se promovería la presente acción, más aún considerando que en dicho procedimiento no existe una resolución final a ser emitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR