Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 36 a 40, los accionantes señalaron que la OM 432/1988, fue dictada durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego fue promulgada la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, la cual también fue abrogada, sumándose a ello que después de 1988, se cuenta con la Constitución Política del Estado de 2009, consecuentemente, los accionantes dudan de la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal citada supra. En mérito a ello, solicitan que se promueva la presente acción, ya que dicha norma afecta a su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR