Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 7417/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 69 a 80, pronunciada por Edgar Gainza Pereira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ernesto Espinoza Gonzales, Fructuoso Montaño Villarroel, Marlen Aguilar Quiroz y Jaime Gonzales Arnez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR