AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
II.4.
En la presente demanda los accionantes solicitaron que se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la OM 432/1988 de 4 de noviembre; sin embargo, a ese efecto no esgrimieron ningún argumento relativo a la contrastación entre dicha norma y la Constitución Política del Estado, habiendo simplemente señalado que se estaría afectando su derecho propietario. Consecuentemente, se advierte que esta acción carece de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo; es decir, concurre la causal de rechazo de acción de inconstitucionalidad previsto por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo.
Por otra parte, se hace notar que esta acción fue interpuesta dentro de una solicitud de abrogatoria de la OM 432/1988 presentada por los propios accionantes, petición que no implica que exista un proceso administrativo, por ello se advierte que no se cumplió con los arts. 73.2 y 79 del CPCo citados en el referido Fundamento Jurídico II.2., los cuales a tiempo de regular la acción de inconstitucionalidad concreta, prevén que la misma debe emerger de un proceso administrativo o judicial.
Consecuentemente, se advierte la inconcurrencia de elementos sustanciales para la procedencia de la presente acción, toda vez que, los accionantes no esgrimieron fundamentos jurídico-constitucionales en esta demanda y la que además no emerge de un proceso administrativo o judicial, por lo que corresponde el rechazo de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR