Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución Municipal 7417/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 69 a 80, pronunciada por Edgar Gainza Pereira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que dispuso rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ernesto Espinoza Gonzales, Fructuoso Montaño Villarroel, Marlen Aguilar Quiroz y Jaime Gonzales Arnez demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal (OM) 432/1988 de 4 de noviembre por afectar al derecho propietario, sin citar norma constitucional alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR