AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA

Fecha: 22-Feb-2017

a)

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por providencia de 22 de noviembre de 2016 (fs. 96) a la parte demandada, ante lo cual Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y María Luz Verduguez Pérez, Supervisora Jurídica en la Unidad de Saneamiento de la Región Llanos de la Dirección General de Saneamiento y Titulación dependiente del INRA por escrito interpuesto el 2 de diciembre de ese año, cursante de fs. 105 a 107, refirieron que: a) Los demandantes pretenden desconocer y evadir la aplicación de la normativa emitida respecto a las tierras fiscales denominadas “BOLIBRAS I y II”, toda vez que, de acuerdo a la disposición final Décimo Primera de la LSNRA concordante con lo dispuesto por el parágrafo II del DS 1697, se infiere que lo observado por la parte actora de que su propiedad no se encontraría relacionada con el área de “BOLIBRAS”, carece de fundamento legal; b) Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de forma y fondo del Artículo Único del DS 1697, argumentando que no es la norma idónea para interpretar y derogar lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respecto al caso BOLIBRAS, ya que un Decreto Supremo no puede ni debe interpretar a una ley, que ello vulnera el principio de jerarquía normativa y sostiene que el contenido de la misma lesiona sus derechos, respecto a la inconstitucionalidad de forma, si bien advierten que el DS 1697, interpreta a la referida Ley y que ese fin solo puede realizarse mediante una norma interpretativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; c) La fundamentación realizada tiene como base las contradicciones del precepto legal impugnado con las leyes en materia agraria, para posteriormente advertir que el contenido de la misma vulnera una serie de derechos y principios constitucionales sin realizar la conexión específica de cuales de los parágrafos vulneran determinados derechos y principios supuestamente lesionados; y, d) A pesar de lo ampuloso del memorial presentado, el mismo no realiza una fundamentación adecuada ni coherente, limitándose a realizar apreciaciones de carácter general y denunciar ilegalidades y contradicciones de textos legales entrando en el campo de legalidad, por lo que corresponde su improcedencia.