Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Fecha: 22-Feb-2017
promovió
Por Resolución de 23 de enero de 2017, cursante de fs. 110 a 111 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, considerando la existencia de incertidumbre y duda respecto a su aplicación y la vulneración de la garantía del debido proceso y la jerarquía normativa y siendo que la mencionada norma no fue emitida por el Órgano Judicial, resulta impertinente el análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta