AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Fecha: 22-Feb-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Los representantes de la “Comunidad Campesina Fresnillo” demandan la inconstitucionalidad del del Artículo Único parágrafos I y II del DS 1697 de 14 de agosto de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I y IV, 56, 109.I, 115.II, 116, 123, 393, 397.I, 404 y 410 de la CPE; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De la revisión de la demanda se tiene que habiendo la parte accionante a través de su representante formulado demanda contenciosa administrativa impugnando la RA RA-SS 2144/2015, emitida en el proceso de saneamiento simple de la propiedad denominada “Comunidad Campesina Fresnillo”, presentaron la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, cumpliendo de esa manera con lo establecido en el art. art. 81.I del CPCo e identificando como norma impugnada el Artículo Único parágrafos I y II del DS 1697 de 14 de agosto de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I y IV, 56, 109.I, 115.II, 116, 123, 393, 397.I, 404 y 410 de la CPE; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin embargo, por una parte, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que los accionantes, si bien indican que el DS 1697, es contrario a determinados preceptos constitucionales; no obstante, no realizaron la correspondiente explicación de cómo ni por qué contradicen específicamente a cada uno de estos, sino que de manera muy general se refieren a los mismos sin escudriñar ni individualizar el contenido de la norma impugnada en contraste con el contenido de cada uno de ellos, con los cuales pretende encontrar contradicción.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta