AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA

Fecha: 22-Feb-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 80 a 94 vta., los representantes de la parte accionante interponen la presente acción dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por sus representados, impugnando la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 2144/2015 de 29 de septiembre, pronunciada en el proceso de saneamiento simple de oficio respecto a la propiedad denominada “Comunidad Campesina Fresnillo”.

Indican que el parágrafo I del mencionado Decreto Supremo excluye del proceso de saneamiento a toda posesión que no cuente con antecedentes agrarios en el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; es decir, que no tenga antecedentes de proceso agrario en trámite o titulados. El parágrafo II del mismo, declara que las posesiones identificadas en el área “BOLIBRAS”, son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario. Señalan que la norma impugnada dispone la ejecución del proceso de saneamiento y determina la ilegalidad del predio de la “Comunidad Campesina Fresnillo”, presumiendo una ilegal posesión de todas las propiedades que se encuentren en el área de BOLIBRAS, afectando con ello parte del polígono sobre el que se encuentra la referida propiedad, perturbando así sus derechos.    

Indican que el Decreto Supremo impugnado es contrario a los arts. 56, 397.I, 404 y 410.II de la CPE y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que afecta la propiedad privada agraria en el área “BOLIBRAS”. La norma cuestionada constituye en sí una sentencia previa sin ingresar a juicio, presumiendo la ilegalidad de una posesión agraria, cercenando y mutilando derechos y garantías constitucionales previstos por el art. 397.I de la CPE. El parágrafo II del DS 1697 atenta al principio de seguridad jurídica, perfora jurídicamente el bloque de constitucionalidad conformado por las normas constitucionales que protegen el derecho a la propiedad y la posesión agraria en Bolivia. Los derechos fundamentales son directamente aplicables y no necesitan reglamentación para su vigencia, el Decreto Supremo hoy cuestionado es innecesario pues no existe laguna legal respecto al tratamiento de la propiedad y posesión agraria.

El precepto legal impugnado vulnera el derecho a la posesión legal establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 345 de 26 de febrero de 2013 y la prohibición de dotación o adjudicación inserta en la Disposición Transitoria décima Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; asimismo, lesiona el derecho al trabajo ya que al dedicarse sus representados a la actividad agropecuaria como su única fuente de ingresos  y la labor que realizan va en beneficio de su familia y sociedad.