AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Fecha: 22-Feb-2017
si la acción de inconstitucionalidad concreta
Por otra parte, cabe señalar que el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta cuenta con argumentos relacionados al control de legalidad, por cuanto los accionantes refieren que: “…el Decreto Supremo impugnado, vulnera el derecho a la posesión legal establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, y la prohibición de dotación o adjudicación inserta en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley 1715…” (sic) (fs. 93 vta.), aspecto que denota el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual de acuerdo a lo expresado por la SCP 0026/2016 de 17 de febrero, citando a la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: ‘“Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, habida cuenta que el constituyente boliviano, no confirió al Tribunal Constitucional Plurinacional la facultad de armonizar o compatibilizar normas de esa jerarquía?”’ (las negrillas nos corresponden).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- si la acción de inconstitucionalidad concreta