AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-CA

Fecha: 22-Feb-2017

si la acción de inconstitucionalidad concreta

Por otra parte, cabe señalar que el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta cuenta con argumentos relacionados al control de legalidad, por cuanto los accionantes refieren que: “…el Decreto Supremo impugnado, vulnera el derecho a la posesión legal establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, y la prohibición de dotación o adjudicación inserta en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley 1715…” (sic) (fs. 93 vta.), aspecto que denota el posible conflicto entre normas infra-constitucionales, lo cual de acuerdo a lo expresado por la SCP 0026/2016 de 17 de febrero, citando a la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: ‘“Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, habida cuenta que el constituyente boliviano, no confirió al Tribunal Constitucional Plurinacional la facultad de armonizar o compatibilizar normas de esa jerarquía?”’ (las negrillas nos corresponden).