AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Restitución de su nivel salarial anterior de Bs8 734.-; b) Reasignación a un cargo del mismo nivel jerárquico al de encargada de la Unidad de Políticas de Gestión; y, c) La anulación de la Resolución 22/2016 de 21 de octubre, “…debiendo en consecuencia dictarse una nueva en base a los alcances de la sentencia. Sea de forma inmediata más el pago de los sueldos incompletos a la accionante desde el 16 de agosto de 2016 dispuesto por memorándum CM-DIR.NAL.RRHH 0291/2016, sea con costas y responsabilidad…” (sic).

Fundamenta que: a) Impugnó el memorándum de cambio de funciones y rebaja salarial; asimismo, realizó la declaración jurada de bienes y rentas de conclusión e inicio de funciones, ya que mientras sean tramitados los recursos de revocatoria y jerárquico su familia necesitaba para subsistir y servicios básicos, por ello cobró el salario que fue reducido; b) Conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 6 de mayo de 2010 deben aplicarse los principios pro actione e in dubio pro operario; en caso de existir duda sobre la interpretación, la condición más beneficiosa; y, al existir una situación concreta, primacía de la realidad y la de no discriminación;  c) El Tribunal de garantías no respetó la protección reforzada de las personas con discapacidad protegidas por la Ley General para personas con Discapacidad y la Constitución Política del Estado, pues omitió aplicar jurisprudencia de estándar mas alto como la SCP 0182/2016-S3 de 5 de febrero “y siendo el accionante es cambiado de funciones en fecha 31 de diciembre de 2014, dicha instrucción       es efectivizada el 26 de febrero de 2016. En fecha 2 de marzo de 2015 el accionante interpone el recurso de revocatoria y el 21 de abril de 2015 el recurso jerárquico, cuando este se hallaba trabajando en las nuevas funciones” (sic.); y, d) el Tribunal de garantías no observó la calidad de designación provisoria del nuevo cargo laboral y el salario reducido, ratificando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.