AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

improcedencia

El Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de enero de 2017, cursante de    fs. 84 a 85, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de cambio de funciones de 15 de junio de 2016, efectuada por la accionante, la Presidencia del Consejo de la Magistratura la reasignó como operadora de REJAP Técnico III por memorándum      CM-DIR.NAL.RRHH 0291/2016 y previos los trámites correspondientes inició sus funciones y continua con la misma, recogiendo sus papeletas de pago y su sueldo del banco; y, ii) El presente caso se enmarca en la causal del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que la accionante al asumir sus nuevas funciones consintió libremente el memorándum señalado, como Operador de REJAP Técnico III, realizando su declaración jurada de bienes y rentas de conclusión e inicio de funciones.