AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2016 y 6 de enero de 2017, cursantes de fs. 66 a 75; y, 80 a 82 vta., la accionante manifiesta que, desde el 27 de noviembre de 2012 viene trabajando en el Consejo de la Magistratura; empero, a consecuencia de que se presentó a la convocatoria pública para Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, el 11 de mayo de 2016, los servidores públicos de la misma entidad, presentaron una denuncia en su contra por supuestos malos tratos ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, a partir de esa fecha las relaciones laborales con su colegas de la Unidad de Políticas de Gestión se deterioraron; por lo que, decidió, el 15 de junio del mismo año, solicitar a la Presidencia de la referida institución cambio de funciones a otro cargo del mismo nivel; empero, a finales de mes de julio, tuvo conocimiento que las autoridades hoy demandadas dispusieron otro cargo a un nivel inferior al    que ejercía; ante esa determinación presentó nota el 2 de agosto de igual año, pidiendo reconsideración de cambio de funciones respetando su nivel salarial; misma que no fue considerada, más al contrario, la Sala Plena ratificó su cambio.

Por memorándum CM-DIR.NAL.RRHH 0291/2016 de 16 de agosto, se oficializó su cambio de funciones de encargada de la Unidad de Políticas de Gestión con haber mensual de Bs8 734.- (ocho mil setecientos treinta y cuatro bolivianos) a Operador del REJAP Técnico III, Ítem 5711 con haber mensual de Bs4 780.- (cuatro mil setecientos ochenta bolivianos), sin justificación alguna, ya que no existe un proceso penal ni administrativo disciplinario interno ejecutoriado en su contra, que demuestre la decisión de cambiar de cargo disminuyendo su salario, por ello, el 17 del mismo mes y año mediante nota dirigida al Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, hizo conocer que se cometieron medidas de hecho como la inhabilitación del control en el sistema biométrico de ingreso y salida; la exigencia de la declaración jurada de bienes y rentas de conclusión e inicio de funciones recalcando que la ejecución de algunas acciones no implica aceptación o convalidación de cambio de funciones.

En el memorándum mencionado, no se consideró la Resolución 008/2016 de 28 de marzo, en la cual la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura declara la inamovilidad laboral de su persona, tampoco corroboraron a través de su carnet de discapacidad 090659 que detalla la discapacidad física-motora del 31%, aspecto legalmente válido según la Ley General para personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-. Además, los ambientes donde se le asignó las nuevas funciones son húmedos y que afectan su salud con “NECROSIS ACEPTICA DE CADERAS FEMORALES” (sic) que tiene su agravante en la humedad y el frio; por lo que, interpuso recurso de revocatoria, el cual mereció la Resolución Administrativa 021/2016 de 24 de agosto (fs. 9 a 14) que confirmó el Memorándum mencionado y a consecuencia de esa decisión, planteó recurso jerárquico, resolviéndose el mismo, mediante Resolución 22/2016 de 21 de octubre (fs. 18 a 23), que confirmó su cambio de funciones y rebaja salarial.