AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2017-RCA
Fecha: 03-Feb-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Verificados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que a solicitud de cambio de funciones a otro cargo de mismo nivel, efectuada por la accionante, la Presidencia del Consejo de la Magistratura reasignó como Operador de REJAP Técnico III por memorándum CM-DIR.NAL.RRHH 0291/2016 y previo los trámites correspondientes inició sus funciones, cobrando sus haberes mensuales; por lo que, al asumir sus nuevas funciones consintió libremente el memorándum señalado, realizando su declaración jurada de bienes y rentas de conclusión e inicio de funciones, enmarcándose en la causal del art. 53.2 del CPCo.
Ahora bien, conforme los datos del expediente, consta que la accionante desde el 27 de noviembre de 2012 viene trabajando en el Consejo de la Magistratura; sin embargo, cuando solicitó cambio de funciones a otro cargo del mismo nivel salarial; la referida institución por memorándum CM-DIR.NAL.RRHH 0291/2016 oficializó su cambio de funciones de encargada de la Unidad de Políticas de Gestión con haber mensual de Bs8 734.- -a Operador del REJAP Técnico III, Ítem 5711 con haber mensual de Bs4 780.-, sin justificación alguna ni considerar la Resolución 008/2016 emitida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la misma entidad, que declara la inamovilidad laboral de su persona por discapacidad física-motora del 31%; por lo que, interpuso recurso de revocatoria, el cual mereció la Resolución Administrativa 021/2016 de 24 de agosto, que confirmó el memorándum mencionado, ante esa decisión planteó recurso jerárquico y las autoridades hoy demandadas, por Resolución 22/2016 de 21 de octubre, confirmaron su cambio de cargo con la rebaja del nivel salarial.
De lo expuesto, se deduce que la accionante no incurrió en actos consentidos, si bien ejerce sus funciones como Operador del REJAP Técnico III, Ítem 5711, cobrando su haber mensual de Bs4 780.- (fs. 33); sin embargo, contra ese acto supuestamente vulnerador de sus derechos fundamentales interpuso los recursos de revocatoria y el jerárquico, haciendo conocer su inamovilidad laboral por discapacidad, empero las autoridades -hoy demandadas- mediante Resolución 22/2016, sin considerar su situación, confirmaron su cambio de cargo con la rebaja del nivel salarial, por cuanto se advierte que si bien cobró los haberes de la nueva función o si realizó declaración jurada de bienes y rentas no pueden considerarse actos consentidos tomando en cuenta que toda persona requiere de recursos para su subsistencia y que el incumplimiento de la obligación de efectuar la referida declaración de bienes y rentas genera responsabilidades, motivos por los cuales no se configuran esos actos como una causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 CPCo.
En cuanto al principio de inmediatez, la accionante cumplió, ya que la Resolución jerárquica fue notificada a la accionante el 30 de noviembre de 2016 (fs. 17) y presentó el memorial de acción de amparo constitucional el 30 de diciembre de igual año, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE; y, 55 del CPCo, se encuentra dentro del plazo de los seis meses previstos.