AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de Amparo Constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el Art. 53 del CPCo

Argumentan que, en la Resolución impugnada mencionó el AC 0193/2012-RCA de 7 de noviembre, que en su primera parte señala: “…antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de Amparo Constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el Art. 53 del CPCo (las negrillas son nuestras); sin embargo, consideran que no cumplieron a cabalidad dicho enunciado; puesto que al señalar que antes de ingresar al análisis de la demanda el Juez o Tribunal deberá verificar si la demanda se encontraba dentro de las causales de improcedencia, en el presente caso la resolución de improcedencia se dictó “DESPUÉS Y NO ANTES” (sic).