AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

improcedencia

El citado Tribunal de garantías, por Resolución AC-41/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que de la revisión de antecedentes, la presente acción se encuentra dirigida contra las autoridades que emitieron la Resolución 252/2015 de 18 de noviembre, que fue notificada a la parte accionante el 28 de diciembre de 2015, evidenciando en una primera oportunidad que el 22 de junio de 2016, se presentó una acción de amparo constitucional, la misma fue declarada por no presentada mediante “AC-37/2016 de 18 de julio”, siendo notificado a la parte accionante el 22 de ese mes y año; sin embargo, después de un mes y dos días; es decir, el 24 de agosto del citado año, interpuso nuevamente una acción tutelar,  la cual se encontraría fuera del plazo de los seis meses; toda vez que, si bien su primera acción se encontraba dentro de plazo, ésta no corta ni abre otro plazo de seis meses, conforme lo establecido en el art. 55.I del CPCo, razón por la cual determina que esta acción de defensa se encuentra dentro de las causales de improcedencia prevista en el art. 53 del citado Código.