AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-RCA

Fecha: 03-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de agosto y 11 de octubre de 2016, cursantes de fs. 201 a 206 vta.; y, 211 a 215 vta.; los accionantes manifestaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) contra Petrona Mamani de Guachalla y otros, por la presunta comisión de los delitos de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, el Juez Público e Instrucción, Penal de Guaqui del departamento de La Paz,  mediante “Resolución 85/2014 de 23 de mayo” (sic), dispuso la incautación de los vehículos de su propiedad, ambos tipo camión, marca Volvo, con placas de control 3599-LXS y 2311-TFA; por lo que, el 29 de septiembre de 2014, interpusieron incidente sobre la calidad de los bienes, siendo aceptado a través de la Resolución 25/2015 de 23 de febrero, disponiendo la entrega de los vehículos mencionados, ante lo cual tanto el Ministerio Público como la víctima, opusieron recurso de apelación, que fueron resueltos mediante Resolución 252/2015 de 18 de noviembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la procedencia de los fundamentos expuestos en los recursos de apelación formulados, revocando la citada Resolución 25/2015; y, rechazando y declarando infundado el incidente.

En ese marco alegan que las autoridades demandadas por Resolución 252/2015, carente de fundamentación efectuaron una interpretación sesgada de los hechos concernientes a la propiedad, el desconocimiento de un delito y la utilización de sus vehículos en dicho acto, refiriéndose únicamente a la letra sin efectuar un análisis jurídico; incurriendo en error al afirmar que a momento de interponer el incidente no presentaron prueba alguna, demostrando que desconocían que los vehículos serían usados para la comisión de ilícitos, siendo que en el segundo Considerando la referida Resolución detalló en veintidós puntos la prueba aportada, aludiendo que no se tomó en cuenta que ambos camiones se encontraban hipotecados y que su derecho propietario corría peligro al privarles de la recuperación de sus motorizados.