AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2017-RCA
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 465/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Soraida Rosario Chanez Chire contra Rubén Medinaceli Ortiz, ex Presidente; Ciro Felipe Zabala Canedo, ex Vicepresidente, Adriana Salvatierra Arriaza; Lineth Guzmán Wilde; Efraín Chambi Copa; German Isla Martínez; César Milciades Peñaloza Aviles; Delina Cumandiri Romero; Valeriano Aguirre Colque; Janeth Mercy Felipez Rios; Jorge Antonio Ordoñez Flores; Máxima Apaza Millares; Miguel Manuel Coñaja; Rossio Magaly Lima Escalante; Giovani Alfonsin Carlo Ayllón; Cupertino Mamani Apata; Silvia Carmen Rosa Guzmán Montaño; Lourdes Gladys Molina Flores; Marcelino Arancibia Paredes; Sonia Chiri Coronado; César Aguirre Huayllani; Henrry Chavez Rivero; Anderson Caceres Quiroz; Eliseo Flores Flores; Rosa Silva Nascimiento; y, Ruth Franco Guary todos Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional