AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 27 a 31; la accionante manifiesta que el 17 de agosto de 2011, formuló solicitud de calificación de renta de viudedad, con el fin de acogerse a dicho beneficio en su calidad de derecho habiente; por lo que, mediante Resolución 00009605 de 19 de septiembre de 2012, se desestimó su pretensión, frente a ello presentó recurso de reclamación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 00666/13 de 10 de septiembre de 2013, confirmando la Resolución impugnada; en consecuencia, en apelación se emitió el Auto de Vista 100/2014 de 24 de octubre, dictado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando la Resolución 00666/13 y otorgándole la renta impetrada, ante ello se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Consiguientemente, el SENASIR mediante Resolución 0005972 de 10 de diciembre de 2015, resolvió que se le pague el beneficio adquirido a partir del mes de noviembre de 2014; ante ello, el 12 de enero de 2016, interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución Comisión de Reclamación 044/16 de 4 de febrero de ese año, por la cual confirmaron la Resolución de calificación.

En ese contexto considera que, no obstante de haber presentado oportunamente su solicitud de calificación y pago de renta de derecho habiente, el SENASIR dictó la Resolución de Comisión de Reclamación 044/2016, en base a una mala valoración de las pruebas, desestimando su petición, negándole la percepción de su renta de viuda desde el mes de septiembre de 2011 y fijando como inicio de la misma el mes de noviembre de 2014, en franca vulneración de sus derechos.