Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
I.2.
cuanto a la continuidad de los medios de subsistencia…” (sic), a la dignidad, a la salud, a los servicios básicos, a la vida y los “principios de seguridad jurídica, a la supremacía constitucional y a la jerarquía normativa” (sic); citando al efecto los arts. 8.II, 14.III, 15.I, 18, 21.2, 22, 36 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR