AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante argumenta que, a pesar de haberle hecho notar al Juez de garantías las excepciones del principio de subsidiariedad e inmediatez, emitió una resolución que contradice con la cita de su Considerando I; toda vez que, no sólo efectuó la errónea interpretación y aplicación de normas sino también ignoró la jurisprudencia aplicable al caso, extendiendo en el tiempo la lesiónl de sus derechos y a gozar de una renta de viudedad bajo el principio de continuidad de los medios de subsistencia a partir de su solicitud. Asimismo aduce que, existen excepciones con relación a los principios de subsidiariedad por el daño inminente y, al de inmediatez por la imprescriptibilidad del derecho al ser evidente la lesión de los mismos, en aplicación del vivir bien y de derechos primarios como la vida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR