Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, por Resolución 028/2017 de 13 de enero, cursante a fs. 32 y vta., constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que la accionante fue notificada la Resolución de Comisión de Reclamación 044/16, el 15 de marzo de 2016 y con el Auto de Ejecutoria, el 3 de mayo de igual año, precluyendo el plazo para interponer la presente acción de defensa; es decir que, transcurrieron más de seis meses desde la supuesta vulneración alegada y tampoco presentó recurso alguno contra la Resolución mencionada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR