AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
a)
La Empresa accionante refirió que: a) El Tribunal de garantías no valoró la notificación realizada después de veinte días de emitida la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 30/2016, en contra de la disposición del art. 51 del DS 0181; es más, inició la ejecutoria de la boleta de garantías el 9 de noviembre de 2016; es decir, antes de ser notificada con esa Resolución; y, b) Se hizo el reclamo correspondiente a los funcionarios del SETAR a momento de la descalificación, presentando una certificación mediante nota en la que se indica que no se tiene adeudos tributarios, pese a ello se emitió la mencionada Resolución Administrativa. Impetrando que en el plazo determinado se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para que aplique lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- Fragmento 15
- II.4.
- CONFIRMAR