Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AA 01/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela Sagredo Hoyos representante legal de la Asociación Accidental Andaluz contra Jorge Luis Varas Torrez, Responsable del Proceso de Contratación de la Licitación Pública Nacional 01/2016 emitida por Servicios Eléctricos Tarija (SETAR).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- Fragmento 15
- II.4.
- CONFIRMAR