AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 16 a 28, la Asociación Accidental Andaluz a través de su representante expresó que, se presentó en dos oportunidades a la Licitación Pública L.P. 01/2016, referente a la “CONTRATACIÓN DE UNA MICROEMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS DE LECTURA DE MEDIDORES, CORTES, RECONEXIONES, INSTALACIONES, RETIRO DE MEDIDORES Y OTROS” (sic), para la cual cumplieron con los requisitos exigidos para adjudicarse; sin embargo, al momento de la subscripción del contrato la autoridad demandada dictó la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 030/2016 de 3 de noviembre, mediante la cual se descalificó a su Empresa debido a que su socia tiene una deuda tributaria, lo que daría lugar a ejecutar la boleta de garantía, con dicha Resolución fue notificada el 30 del mismo mes y año, la que se hizo referencia al Informe Técnico Legal CTA 010/2016 de 25 de octubre, del cual no tuvo conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- Fragmento 15
- II.4.
- CONFIRMAR