Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
improcedencia
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia IntraFamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AA 01/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 29 a 32, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional fundamentando que, la parte accionante una vez notificada con la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 30/2016, tenía el recurso administrativo de impugnación que debió ser interpuesto ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de acuerdo al art. 91 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; empero no lo hizo consintiendo ese acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos,
- Fragmento 15
- II.4.
- CONFIRMAR