AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-RCA

Fecha: 17-Feb-2017

a)

Solicitan que se conceda la tutela, con pago de costas y dispongan: a) La anulación de las Resoluciones 155/2016 de 1 de agosto y 076/2012 de 18 de abril; b) El reenvío a la DIDIPI La Paz del cuaderno de investigaciones, para su previo saneamiento procesal y anulación hasta el vicio más antiguo hasta el requerimiento de inicio de investigaciones de 14 de junio de 2011, dictado por Luis Aldrin Cordero Pacheco; y, c) Que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana oficie a la Dirección del Personal del Comando General de la misma Institución para que dejen sin efecto los Memorandos de ejecución de las sanciones disciplinarias.

Los accionantes señalaron que: a) Acompañan el expediente legalizado del caso disciplinario policial 33/2011, que es análogo al presente, en el cual no se hizo ninguna referencia con relación a ningún medio de impugnación pendiente de resolverse, tampoco la preclusión de la acción tutelar; b) Un recurso directo de nulidad fue rechazado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de un caso análogo al presente, habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional, la cual fue concedida por la SCP 2136/2012 de 8 de noviembre; c) No existen los supuestos de la causal de actos consentidos que haga a la improcedencia de la tutela constitucional; por lo que, resulta infundada la declaratoria de improcedencia por el art. 53.2 del CPCo; y, d) Las autoridades demandadas del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, tuvieron conocimiento de la actividad procesal defectuosa de la falta de notificación de los co procesados ahora accionantes, y, por ende, tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto.