AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-RCA

Fecha: 17-Feb-2017

improcedente

El señalado Tribunal de garantías, por Resolución 035/2016 SSA-II de 22 de noviembre, cursante de fs. 90 a 92 declaró improcedente esta acción de defensa, fundamentando lo siguiente: i) Sobre la designación de Luis Aldrin Cordero Pacheco, se advierte que la misma ya fue reclamada ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna por dos de los accionantes y mereció la respuesta del Fiscal Policial Departamental de La Paz, el 27 de julio de 2011 sin que los referidos accionantes hayan interpuesto acción tutelar. Asimismo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en grado de apelación rechazó dicho reclamo indicando que las actuaciones de dicha autoridad eran legales, actuado contra el cual los accionantes tampoco interpusieron acción tutelar alguna; ii) Si bien Richard Miranda Rodríguez solicitó al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que sea notificado con la Resolución 076/2012 habiéndosele contestado que acuda a las instancias que correspondan, no se interpuso recurso alguno en contra de dicha disposición y a pesar del reclamo realizado en segunda instancia, no se agotó la vía administrativa; iii) Sobre la supuesta usurpación de funciones por parte de Víctor Hugo Oña Ovando la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, indicó que la misma está resguardada específicamente por el recurso directo de nulidad; iv) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; v) Los accionantes no agotaron la vía legal correspondiente y tampoco cumplieron el principio de inmediatez; y, vi) La presente acción es improcedente en virtud del art. 53.1, 2 y 3 del CPCo.