AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-RCA
Fecha: 17-Feb-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 44 a 70 vta., y 79 a 89, respectivamente, los accionantes manifestaron que el 14 de junio de 2011, la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de La Paz (DIDIPI), abrió el caso investigativo LP 117/211 que le fue asignado a Luis Aldrin Cordero Pacheco, Fiscal de turno, por haber recibido supuestos dineros por la realización de actos propios del servicio policial.
De acuerdo a la Orden General de Destinos de la Policía Boliviana 001/11 de 14 de junio de 2011, Luis Aldrin Cordero Pacheco no figura como Fiscal Policial adscrito a la Fiscalía Departamental Policial de La Paz; sin embargo, dictó el requerimiento de inicio de investigaciones en contra de los accionantes; por ello, Mario Aquice Saavedra, planteó incidente de nulidad en contra de los actos llevados a cabo por dicho Fiscal, pero no recibió respuesta.
El 25 de agosto de 2011, se inició el juicio oral, allí se planteó incidente de nulidad; sin embargo, no se recibió respuesta alguna en la Resolución de primera instancia, emitiéndose luego la Resolución Administrativa Disciplinaria 025/2011 de 26 de agosto, sancionándose con baja definitiva sin derecho a reincorporación a Richard Miranda Rodríguez; asimismo, se sancionó a Mario Aquice Saavedra y Josué Rodríguez Mamani con el retiro temporal de un año para el primero y de diez meses para el segundo con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Apelada la misma, fue emitida la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 068/2011 de 23 de noviembre, la cual señaló que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, no efectuó una correcta valoración de los plazos procesales y no tomó en cuenta que la defensa observó dichos plazos. En cuanto a la actuación de Luis Aldrin Cordero Pacheco señaló que la misma fue legal por haber sido designado por el Director General de Investigación Policial Interna de quien dependían los Fiscales Policiales antes de que se publique la Orden General de Destinos de la Policía Boliviana. Fue así que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición de pruebas; sin embargo, el referido Tribunal, no cumplió con dicha disposición y llevó adelante el segundo juicio oral y público, en el cual la defensa volvió a interponer incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa investigativa llevada a cabo por el Fiscal Policial Luis Aldrin Cordero Pacheco, que no fue resuelto al emitirse en el segundo juicio oral la Resolución Administrativa (RA) 076/2012 de 18 de abril, sancionando a Richard Miranda Rodríguez; y, a Mario Aquice Saavedra con retiro temporal de un año, a Josué Rodríguez Mamani con retiro temporal de 3 meses de la Institución Policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.18 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), y absolviendo al primero y al segundo de los nombrados en mérito al art. 92 de la LRDPB.
Mario Aquice Saavedra, el 21 de agosto de 2015, interpuso apelación con la misma carga argumentativa de la presente demanda. Luego, sin la notificación de los co procesados Richard Miranda Rodríguez y Josué Rodríguez Mamani se remitieron autos al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana. Subsanada en forma parcial dicha situación, el 13 de junio de 2016 se notificó a Josué Rodríguez Mamani, luego de cuatro años y dos meses, en mérito a lo cual en grado de apelación se interpuso la excepción de prescripción por mora procesal. Richard Miranda Rodríguez no fue notificado con dicha Resolución, a pesar de ello, el referido Tribunal dictó la Resolución de alzada 155/2016 de 11 de agosto -sin motivación y sin analizar el nombramiento ilegal de Aldrin Cordero Pacheco- declarando improbadas las apelaciones. Fue por ello que Richard Miranda Rodríguez se apersonó al Tribunal ad quem y planteó la excepción de prescripción por mora procesal. Luego, se solicitó complementación y enmienda de la Resolución 155/2016, ante lo cual Víctor Hugo Oña Ovando arrogándose la representación de la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, dictó la providencia de complementación y enmienda de 7 de septiembre de 2016. Luego, mediante decreto de 27 del mismo mes y año denegó la excepción de prescripción, cuando solo tiene la atribución de dictar providencias de mero trámite, por lo que dichos decretos son nulos.