DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 22-Feb-2017

ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.

2. Autonomía. Que implica la libre determinación de su población, la elección directa de su gobierno municipal por las ciudadanas y los ciudadanos de su jurisdicción, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva, técnica y administrativa por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

9. Participación ciudadana y control social. Es la responsabilidad individual y colectiva de los hombres y mujeres, niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes de participar activamente en la formulación y ejecución de la planificación estratégica, operativa y políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la eficacia, eficiencia y calidad de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Irupana.

Sobre los numerales 2 y 9; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad