DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 22-Feb-2017
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
2. Autonomía. Que implica la libre determinación de su población, la elección directa de su gobierno municipal por las ciudadanas y los ciudadanos de su jurisdicción, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva, técnica y administrativa por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
9. Participación ciudadana y control social. Es la responsabilidad individual y colectiva de los hombres y mujeres, niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes de participar activamente en la formulación y ejecución de la planificación estratégica, operativa y políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la eficacia, eficiencia y calidad de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Irupana.
Sobre los numerales 2 y 9; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- compatibilidad
- ARTÍCULO 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- Artículo 17
- 18)
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 18
- numeral 20
- numerales 23 y 28
- 17.
- II.
- parágrafo II
- parágrafo IV
- numeral 9
- numeral 12
- numeral 5
- numeral 7
- numeral 8
- incompatibilidad
- 1.
- numerales 1, 4 y 5
- 31)
- 32)
- numeral 6
- numeral 32
- ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 53”.
- ARTÍCULO 55. DESTITUCIÓN.
- III.
- ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES.
- ARTÍCULO 83. LIMITES.
- ARTÍCULO 84. ELIMINADO
- ARTÍCULO 98. ELIMINADO
- ARTÍCULO 104. ELIMINADO
- ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 128. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 149. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 167. PLAN DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 151. PLAN DE USO DE SUELO.
- g)
- 3º