DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 22-Feb-2017

II.

II. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o el honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

II. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o el honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados.

El presente artículo fue declarado incompatible por dos motivos: el primero, referido a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en el sentido de que la suspensión temporal de las autoridades electas implica una sanción previa, resultando en la violación de sus derechos a la presunción de inocencia, a ejercer un cargo público y otros; en tal sentido, no corresponde mantener dicha figura en la normativa imperante en el país; la segunda observación iba referida al señalamiento de ineficacia y nulidad de pleno derecho determinada por la norma básica institucional.

II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a contratos laborales y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

II. Bienes de dominio público y patrimonio institucional todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal y no pueden ser empleados en provecho particular alguno. Su administración se rige por la normativa municipal de administración de bienes y servicios.

II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal”.