DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 22-Feb-2017
II.
II. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o el honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.
II. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o el honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados.
El presente artículo fue declarado incompatible por dos motivos: el primero, referido a la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en el sentido de que la suspensión temporal de las autoridades electas implica una sanción previa, resultando en la violación de sus derechos a la presunción de inocencia, a ejercer un cargo público y otros; en tal sentido, no corresponde mantener dicha figura en la normativa imperante en el país; la segunda observación iba referida al señalamiento de ineficacia y nulidad de pleno derecho determinada por la norma básica institucional.
II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a contratos laborales y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
II. Bienes de dominio público y patrimonio institucional todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal y no pueden ser empleados en provecho particular alguno. Su administración se rige por la normativa municipal de administración de bienes y servicios.
II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- compatibilidad
- ARTÍCULO 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- Artículo 17
- 18)
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 18
- numeral 20
- numerales 23 y 28
- 17.
- II.
- parágrafo II
- parágrafo IV
- numeral 9
- numeral 12
- numeral 5
- numeral 7
- numeral 8
- incompatibilidad
- 1.
- numerales 1, 4 y 5
- 31)
- 32)
- numeral 6
- numeral 32
- ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 53”.
- ARTÍCULO 55. DESTITUCIÓN.
- III.
- ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES.
- ARTÍCULO 83. LIMITES.
- ARTÍCULO 84. ELIMINADO
- ARTÍCULO 98. ELIMINADO
- ARTÍCULO 104. ELIMINADO
- ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 128. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 149. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 167. PLAN DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 151. PLAN DE USO DE SUELO.
- g)
- 3º