DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 22-Feb-2017

incompatibilidad

En el reingreso se tiene que el estatuyente de Irupana solo ha modificado lo concerniente a la nulidad de pleno derecho y mantiene incólume la suspensión temporal como medio sancionatorio dentro de la ETA, haciendo caso omiso a lo determinado por la DCP 0119/2016 sobre este punto. Por tal motivo, corresponde nuevamente señalar la incompatibilidad del    art. 45 de la Carta Orgánica en revisión, debiendo expulsarse el mismo.

El presente artículo fue declarado incompatible dado que al momento de denominar a las NPIOC, utilizaba un concepto recortado que implicaba el desconocimiento del largo proceso constructivo que significó la consolidación de lo “indígena originario campesino”. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido corregida únicamente en el parágrafo I, manteniéndose persistente en el epígrafe, además de haberse eliminado el parágrafo II de dicho articulado, debiendo corregirse el epígrafe y reinsertarse el parágrafo II de la normativa en análisis, haciendo caso cuidadosamente a lo señalado en la DCP 0086/2014. Motivo por el cual, se debe determinar la incompatibilidad del art. 124 de la norma básica en análisis.