DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 22-Feb-2017

II. CONCLUSIÓN

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Irupana, se efectúa en virtud de la DCP 0119/2016, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma básica institucional: de los arts.: 2 en el término “autónomo”; 3 en el término “autónomo”; 5.I en el término “autónomo”; el Título del capítulo II en el término “OFICIALES”; 6; 8.II; 9.2 y 9; 16.I.4 en la frase “Cumplir y”, 11, 17 y 18; 17; 22.III en la frase “y de gestión”; 24.III en la frase “al día de la elección”; 27.III en la frase “formular, aprobar, derogar, abrogar resoluciones del Concejo Municipal”; 29 incs. 9) en la frase “y rural”, 10) en la frase “aprobar o rechazar”, 13), 18) en la frase “y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, 20) en la frase “a través del alcalde municipal”, 21 en el término “étnicas”, 23) y 28); 32.17 en la frase “alcaldesa o alcalde”; 34.II en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”, IV en la frase “de pleno derecho”; 39.2 en el término “Ordenanzas”; 40.9 en el término “étnica” y 12; 42; 44.I.5 en la frase “física o”, 7 y 8; 45.III; 46; 51.1, 4 y 5; 52 incs. 6) en la frase “Leyes y”, 7), 13), 14), 20) en la frase “y rural”, 31) en el término “Nacional”, 32) en la frase “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 53; 54; 56.I.5 en la frase “física o” y 7; 57.III; 58; 63; 67.II y III; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 87; 95; 96; 97; 98; 102.2; 104; 120.I; 139; 142.I en el término “autónomos”; 144 en la frase “a los municipios autónomos”; 148; el epígrafe del art. 150 en la frase “DESDE EL MUNICIPIO”; 152.II en la frase “mediante Ley Municipal”; 165; 167; 178.III; 194.I; 208.3 en la frase “de los habitantes”; 212.VII inc. g) y 215.I.2 del proyecto de carta orgánica del Municipio de Irupana.