SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, estableciéndose que la demora es atribuible a los funcionarios encargados de los trámites administrativos -oficios, diligencias y otros-, por lo que se dispone que el Juez hoy demandado tome las medidas necesarias contra sus funcionarios auxiliares que se encargaron del caso, ya que su obligación es colaborar con los trámites del Juzgado y estos sean dentro de los términos previstos por ley, más aún estando de por medio la libertad de las personas. Dicha Resolución fue emitida bajo el siguiente fundamento: 1) Del análisis efectuado se estableció que la dilación incurrida en el presente caso es atribuible a la Secretaria del Juzgado quien pese haberse ordenado la remisión del ofició el 11 de octubre de 2016, recién fue remitido el 24 de igual mes y año; 2) Si bien los funcionarios auxiliares no son sujetos pasivos de recursos extraordinarios, estos tienen la responsabilidad de cumplir con sus funciones a cabalidad y el Juez de exigir ese cumplimiento a la brevedad posible; y, 3) El Juez hoy demandado, en el presente caso no tiene la suficiente legitimación pasiva para ser demandado puesto que la demora no fue provocada por este, toda vez que sus providencias fueron emitidas dentro de los términos previstos por ley.