SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
i)
En ese contexto, se tiene que en el caso en análisis, la problemática planteada comprende la denuncia sobre actos lesivos que constituyen presuntas irregularidades que en lo sustancial cuestionan actuaciones relacionadas al indebido procesamiento; bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la tutela constitucional a través de la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, solo es posible cuando se presenten los dos presupuestos concurrentes: i) Que el acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en el caso concreto se puede advertir que la denunciada obstaculización a sus solicitudes reiteradas de audiencia para verificación de beneficio de pre libertad extramuro y restricción de sus derechos y prerrogativas establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, pues no operan como causa directa de su restricción o supresión, más aún si se considera que la misma deviene -como expresa el propio accionante- de una condena impuesta por una Sentencia ejecutoriada; por lo que, los supuestos actos lesivos denunciados no se constituyen en la causa directa de su restricción a su derecho a la libertad física.
Asimismo, tampoco se observa que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de realizar las reclamaciones que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados, y agotada toda vía, en caso de persistir dicha vulneración, acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.
Por lo expuesto, se concluye que esta Sala se encuentra impedida de analizar el fondo de la problemática planteada, ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieren permitido analizar supuestas lesiones al debido proceso por esta vía jurisdiccional constitucional, correspondiendo que la tutela solicitada sea denegada.
Finalmente, respecto a la mención que hizo el accionante sobre su salud, corresponde señalar que a más de una referencia sobre que el Juez hoy demandado no consideró su delicado estado de salud, en el expediente de la presente acción tutelar no se arrimó certificado médico alguno que acredite de alguna manera sobre el estado de salud alegado, menos la manera en que los actuados procesales denunciados de lesivos afecten o constituyan un riesgo a su derecho a la vida, por lo que ante la carencia de medios probatorios, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.