SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: 1) A través de la presente acción de libertad no solicitó que se resuelva una apelación o una excepción de incompetencia, sino que fue presentada por la vulneración del debido proceso en su vertiente juez natural; 2) Los Vocales ahora demandados pretenden celebrar la audiencia de consideración de las apelaciones planteadas respecto a la Resolución que dispuso su cesación de la detención preventiva, sin resolver previamente la excepción de incompetencia sobreviniente; y, 3) Las autoridades ahora demandadas deben dar cumplimiento al Auto de 27 de julio de 2016, para que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Cochabamba, resuelvan las apelaciones incidentales respecto a la cesación concedida, por lo que pidió se suspenda la audiencia programada para el 7 de noviembre de igual año a horas 9:30.
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda tutela por indebido procesamiento a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurren los siguientes presupuestos: 1) El acto alegado de lesivo y que constituye indebido procesamiento fue la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos que ha decir del accionante viene a ser que, hasta la presentación de esta acción tutelar no se resolvió la excepción de incompetencia sobreviniente que planteó, siendo que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento, denunciando además que las autoridades demandadas pretenderían resolverla junto a los recursos de apelación planteados contra la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva en audiencia señalada con ese fin, aspectos que no guardan relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que por esta vía se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, vale decir que no toda vulneración del debido proceso puede ser analizada vía acción de libertad, sino únicamente aquellos en los que el acto denunciado de lesivo opere como la causa directa de la afectación al derecho a la libertad física, de lo contrario no existe vinculación directa, que en ese caso debe ser considerada mediante acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la presentación de la excepción de incompetencia sobreviniente.
Finalmente, respecto al petitorio efectuado por el accionante a través de la presente acción de libertad, concretamente sobre dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra por los Vocales ahora demandados y revocar la declaratoria de rebeldía, corresponde señalar que a partir de la revisión de obrados y al no contar con documentación alguna que acredite la existencia de dichos actuados, este Tribunal no puede pronunciarse sobre esas solicitudes, más aun tomando en cuenta que el propio accionante señaló en la demanda que nos ocupa que purgó rebeldía, extremo que armoniza con lo manifestado por la autoridad demandada en audiencia, quien indicó que si bien al accionante se lo “…declaró rebelde se le suspendió la rebeldía porque el se apersono” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR