SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

Fragmento 5

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: i) Es cierto que se suspendió la audiencia de consideración de dos apelaciones contra la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva del hoy accionante las cuales están pendientes de resolver, siendo dichas apelaciones las que primero serán resueltas; ii) El nombrado planteó excepción de incompetencia en razón del territorio, la cual no analizaran porque eso está pendiente, “…la juez de Cotoca dicta un fallo mixto en todo caso se declara incompetente en realidad eso está por resolver pero eso es posterior a las dos audiencia de cesación…” (sic); consecuentemente, se planteó en forma posterior a las apelaciones interpuestas respecto a la cesación dispuesta; empero, le manifestaron al accionante que resolverán todo incluido en una audiencia; iii) El accionante se encuentra en libertad, por lo que no puede decir que se vulneró ese derecho, ya que esta con medidas sustitutivas en la ciudad de Cochabamba, donde fijo su domicilio, es así que no se tiene vinculación de dicho derecho con el derecho al debido proceso; y, iv) Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela requerida, y puso a conocimiento del Juez de garantías que la audiencia fue señalada para el 7 de noviembre de 2016, donde resolverán la excepción y las apelaciones.