SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a)  Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por la “…Sala Penal Segunda…” (sic), b) Revocar la declaratoria de rebeldía determinada en audiencia celebrada por autoridad incompetente; y, c) Ordenar que de manera previa a cualquier otra actuación los “…Vocales de la Sala Penal II resuelvan la excepción de incompetencia sobreviniente planteado ante el mismo Tribunal…” (sic).

[P]ara que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).