SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por la “…Sala Penal Segunda…” (sic), b) Revocar la declaratoria de rebeldía determinada en audiencia celebrada por autoridad incompetente; y, c) Ordenar que de manera previa a cualquier otra actuación los “…Vocales de la Sala Penal II resuelvan la excepción de incompetencia sobreviniente planteado ante el mismo Tribunal…” (sic).
[P]ara que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR