SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 48/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 26 a 30, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de libertad no se enmarca en las causales de procedencia establecidas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), o lo previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si también a su vez se consideran las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, que establecen los alcances respecto al debido proceso en una acción de libertad; b) De igual manera se tiene pendientes la apelación incidental ante la “…Sala Penal de Turno…” (sic) respecto a resoluciones las cuales no fueron ejecutoriadas, lo que también imposibilita que se ingrese al fondo del asunto planteado; y, c) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señala que en el caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR