SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, en audiencia ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar, además aclararon que: 1) Solo por el hecho de ser mineros se procedió a su aprehensión; y, 2) Su aprehensión fue ilegal e indebida; ya que, no hay resolución que hubiese determinado la misma, por ende y en mérito a la amplia jurisprudencia solicitaron se conceda la tutela y de forma inmediata se restituyan su derecho a la libertad.

Conforme lo señalado precedentemente, este Tribunal evidencia que los accionantes: 1) Identifican como derecho supuestamente vulnerado a la libertad; sin embargo, de la lectura del memorial y lo manifestado en audiencia, se advierte que de manera implícita alegan lesión, también al debido proceso; 2) Con relación a los hechos fácticos, denuncia que el Fiscal de Materia no emitió una resolución fundamentada, después de la declaración informativa; y, 3) A través de su petitorio, pretenden que este Tribunal, disponga que la autoridad demandada, determiné su libertad inmediata.

Ahora bien, siendo que entre los derechos citados como vulnerados se encuentra el debido proceso, cabe referir que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para poder tutelar el mismo a través de esta acción de libertad existen dos presupuestos; el primero referido a la existencia de la vinculación directa de los hechos denunciados con la libertad física, lo cual no acontece en esta acción, ya que si bien los accionantes se encuentran detenidos, está no emerge de actos indebidamente realizados por parte de la Policía Boliviana y su posterior remisión a la autoridad fiscal, pues es plenamente posible su detención a merced de una intervención policial directa; estando su situación jurídica a la espera de la resolución emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso o en su defecto la remisión ante el juez cautelar, quién definirá en cuanto a su libertad, siendo el mismo el que debe llevar el control jurisdiccional de este proceso; con respecto al segundo requisito que exige la jurisprudencia, referido a la indefensión absoluta, se advierte que los mismos, se encuentran detenidos, a la espera de una resolución por parte de la autoridad ahora demandada, en conocimiento y participando en el proceso penal instaurado en su contra, asistidos por su abogado defensor; por lo que no estarían en absoluto estado de indefensión; en ese entendido al no concurrir los dos presupuestos establecidos en el mencionado Fundamento Jurídico que posibiliten la activación de la acción de libertad a efectos de tutelar el debido proceso, corresponde su denegatoria, sin ingresar al fondo de la problemática.