SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

i)

Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 8 a 9, indicó: i) Al estar asignado a la provincia de Tapacarí del departamento de Cochabamba, la zona de Pongo se encuentra dentro de la jurisdicción, por lo que tuvo conocimiento de la investigación signada con el caso “283/2016”; ii) “…conforme consta la Acción Directa elaborado por (…) Carlos A. Lima Pardo, se tiene que en fecha 24 de Agosto de 2016 aproximadamente a Hrs. 6:15 a.m. en la carretera Cochabamba- Oruro altura de la Localidad de Pongo (…) ha momento de realizar en control policial habría mostrado excesivo nerviosismo, ante tal situación se le habría indicado que descienda del vehículo, observando en el interior un cartucho de color blanco con una mecha verde presumiblemente masa de dinamita y su cordón detonante, por lo que se habría procedido a la aprehensión de 4 personas (…) a momento de la revisión del vehículo se habría evidenciado al interior un artefacto presumiblemente explosivo, por tal motivo se les había aprehendido (…) Así mismo refiere que ambos vehículos se encontraban juntos presumiblemente dirigiéndose a realizar el bloqueo de carretera” (sic); posteriormente, a horas 14:00 fueron citados para que presten declaración informativa a horas 14:30 y siguientes; dando a conocer dentro de término legal, el inicio de investigaciones y la situación jurídica de los ahora accionantes; iii) No es evidente lo manifestado por la parte accionante; toda vez que, después de haber recibido el “informe acción directa” (sic) tomó las declaraciones informativas dentro de las doce horas que establece el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal cual refleja el cuaderno de investigaciones que acompañó como prueba; iv) Los accionantes confundieron la aprehensión con la orden de depósito; “…no puede existir doble aprehensión ya que (…) fueron aprehendidos por la policía en mérito del Art. 227 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal y por lo cual la autoridad policial puso a disposición del fiscal (…) para que cumplan la citación a su declaración informativa. No puede aprehenderse por doble partida y que tras la declaración informativa (…) se cumplió la ORDEN DE DEPÓSITO A CELDAS HASTA LA AUDIENCIA CAUTELAR, que lo tomaron como NUEVA aprehensión. Con relación a las manillas (…) son procedimientos policiales de custodia (…) a los detenidos que salen fuera de los recintos hacia las calles a efectos de imposibilitar la fuga. Ello está LEJOS de una detención ilegal o privación de libertad indebida. No se ha demostrado con prueba jurisprudencial alguna que la aprehensión policial termina cuando los aprehendidos son puestos frente al fiscal, precisamente porque NO existe en el procedimiento penal esta normativa” (sic);                 v) Los accionante refirieron la vulneración flagrante al derecho a la libertad con un fundamento no vinculante “como resultó ser la ss.cc. 1577/2005 R” (sic); vi) No existe una indefensión absoluta de los accionantes, la restricción de su libertad no es ilegal, “…así lo ha entendido la jurisprudencia en el SS.CC. 2143/2010-R de 19 de Noviembre” (sic); consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.

Freddy Chacón, Asesor legal de la FELCC, en audiencia manifestó que se procedió a la aprehensión de los ahora accionantes por la tenencia de sustancias explosivas, y ante la flagrancia de este hecho, se procedió a la aprehensión, derivándolos a la FELCC, informando el investigador asignado al caso –Wilfredo Alcázar–, al Fiscal de Materia dentro las ocho horas que prevé el Código de Procedimiento Penal; advirtiendo que la Policía Boliviana, actuó de acuerdo a lo establecido en los                      arts. 227.1 y 293 del CPP, sin atentar los derechos de los hoy accionantes; asimismo, ante la evidente flagrancia de la comisión, los libros de la institución policial y FELCC obraron dentro el marco de lo legal; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de libertad interpuesta.