SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 91 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado unitario Social de derecho plurinacional comunitario, en razón a este antecedente la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y en base del esfuerzo individual y colectivo, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el Órgano Judicial, bajo esa premisa se debe tomar en cuenta que en torno a la administración de justicia, no puede soslayarse el hecho que esta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el de hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afecta a la sociedad; b) La acción de libertad es una acción tutelar de características extraordinario instituido en la Norma Suprema en su art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o libertad personal o de locomoción y al debido proceso, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario y fuente de los demás derechos de un ser humano; c) Es cierto que la autoridad demandada señaló en audiencia pública que su actuar era en base a la acción directa, no es menos verídico que debe existir requerimientos fundamentados; por otra parte, se tiene que no coexiste la orden de aprehensión expedido por la autoridad fiscal demandada debidamente fundamentado; además solo podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesario su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; es decir, de acuerdo a las circunstancias y la gravedad del delito, en el caso presente el delito que se les atribuyó a los accionantes no ameritaba la orden de aprehensión; o, en su caso el Fiscal de Materia demandado debió emitir un requerimiento fundamentado para la aprehensión de los accionantes y hacer conocer a la autoridad jurisdiccional; y, d) Finalmente ante estos hechos se tiene la existencia de dos funcionarios policiales en calidad de rehenes por los cooperativistas mineros quienes amenazaron de muerte a los mismos, por lo que otorgando mayor prevalencia al valor vida hace viable la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 12
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR