SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

concedió

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 91 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado unitario Social de derecho plurinacional comunitario, en razón a este antecedente la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y en base del esfuerzo individual y colectivo, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el Órgano Judicial, bajo esa premisa se debe tomar en cuenta que en torno a la administración de justicia, no puede soslayarse el hecho que esta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el de hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afecta a la sociedad; b) La acción de libertad es una acción tutelar de características extraordinario instituido en la Norma Suprema en su art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o libertad personal o de locomoción y al debido proceso, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario y fuente de los demás derechos de un ser humano; c) Es cierto que la autoridad demandada señaló en audiencia pública que su actuar era en base a la acción directa, no es menos verídico que debe existir requerimientos fundamentados; por otra parte, se tiene que no coexiste la orden de aprehensión expedido por la autoridad fiscal demandada debidamente fundamentado; además solo podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesario su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; es decir, de acuerdo a las circunstancias y la gravedad del delito, en el caso presente el delito que se les atribuyó a los accionantes no ameritaba la orden de aprehensión; o, en su caso el Fiscal de Materia demandado debió emitir un requerimiento fundamentado para la aprehensión de los accionantes y hacer conocer a la autoridad jurisdiccional; y, d) Finalmente ante estos hechos se tiene la existencia de dos funcionarios policiales en calidad de rehenes por los cooperativistas mineros quienes amenazaron de muerte a los mismos, por lo que otorgando mayor prevalencia al valor vida hace viable la presente acción de libertad.