SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, fueron interceptados en la carretera Cochabamba-Oruro, en la zona el Pongo, estando a bordo de dos vehículos, les detuvieron funcionarios policiales, con el argumento que formaban parte de un grupo destinado a acudir a los bloqueos existentes por el conflicto entre el gobierno central y el sector minero cooperativista; siendo remitidos a la FELCC en calidad de aprehendidos; a tal efecto, el Fiscal de Materia demandado, tomó conocimiento del caso y en mérito de los informes policiales efectuados, dispuso la realización de requisas personales, como también a los vehículos; además ordenó una citación para que puedan prestar declaraciones informativas a partir de horas 14:30; empero, una vez concluida la misma proceden nuevamente a aprehenderlos y llevarlos a celdas de la FELCC; por lo que, consideran que es una detención ilegal; ya que después de concluir tal declaración, la autoridad fiscal no emitió una resolución fundamentada, donde disponga su situación jurídica; razón por la cual se encontrarían privados de libertad ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 12
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR