SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2016, aproximadamente a horas 6:00, se suscitó un hecho en el km 93 entre la carretera Cochabamba-Oruro, en la zona de Pongo, cuando se trasladaban a bordo de dos vehículos, siendo detenidos por funcionarios policiales, argumentando que por ser mineros formarían parte de algún grupo destinado a acudir a los bloqueos existentes por el conflicto entre el gobierno central y el sector minero cooperativista; siendo remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de aprehendidos; cerca al medio día, el Fiscal de Materia tomó conocimiento del caso y en mérito de los informes policiales efectuados, dispuso la realización de requisas personales como de sus movilidades; y, aproximadamente a horas 13:00 del mismo día fueron notificados con la orden de citación para prestar sus declaraciones informativas ante el Ministerio Público, cumpliendo con la misma a horas 14:30 de manera individual, dentro del proceso penal, signado con el “caso 283/2016”; sin embargo, al momento de concluir con dicha declaración, los funcionarios policiales por órdenes de la autoridad fiscal, nuevamente procedieron aprehenderlos y esposarlos, conduciéndoles a celdas de la FELCC; sin que hubiese emitido ninguna determinación o resolución fundamentada que disponga su detención en celdas policiales, encontrándose privados de su libertad ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 12
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR