SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., sostuvo que el hoy accionante alega como vulnerado su derecho al debido proceso en su dimensión de igualdad de las partes sin fundamentar cómo es que se lesionó el mismo; sin embargo, de la revisión de obrados se tiene lo siguiente: 1) La madre de la menor AA sentó denuncia ante las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) el 14 de dicho mes y año, a horas 11:50 y el arresto se produjo a horas 13:00 de ese día; es decir, una hora y diez minutos después; 2) El Fiscal de Materia asignado al caso, por Resolución de igual fecha dispuso el inicio de las diligencias preliminares de investigación, fijando audiencia de posesión de dos Peritos, a horas 15:00 y 15:30 del día indicado, procediendo a notificarlos y a posesionarlos; luego, a horas 19:30 se tomó la declaración informativa al ahora accionante, emitiéndose posteriormente la orden de aprehensión en base a lo dispuesto por el art. 226 del CPP; 3) Se informó al “Órgano Judicial” el inicio de la investigación el 15 del indicado mes y año, a horas 10:30, en oportunidad de presentar la imputación formal, por lo que todos los actos procesales descritos fueron realizados dentro de los plazos previstos; 4) Pese a que extrañó el informe de inicio de investigación como acto separado de la imputación “…al no haber revisado detalladamente la imputación formal donde inmerso a parte de presentar la imputación se informar al mismo tiempo al inicio de investigación” (sic); y, 5) En cuanto al hecho que el informe psicológico lleve fecha de 11 del referido mes y año; es decir, antes de haberse presentado la imputación, evidentemente tal extremo obedece a un error aclarado por el Fiscal, y que a la luz de la jurisprudencia constitucional es un aspecto susceptible de corrección, mas no de nulidad.