SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 47 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) “…[E]l Art. 301 del CPP., [refiere que] en una investigación no es necesario que existan diferentes actos como el inicio de investigación o la denuncia, por lo tanto en el presente caso directamente se ha imputado y es a partir de ese acto se computa el término de la etapa preparatoria de acuerdo a lo que establece el Art. 134 del CPP” (sic); ii) De las pruebas presentadas por el accionante se tiene que existe un cargo de recepción de 15 de igual mes y año, donde se evidencia que el nombrado fue aprehendido dentro de las veinticuatro horas por el Ministerio Público mediante Resolución de aprehensión, además existen diferentes informes y la declaración de la denunciante, con los cuales el mismo fue notificado, y a momento de prestar su declaración informativa decidió guardar silencio; luego, el Fiscal ordenó su aprehensión y fue puesto ante la Jueza contralora de garantías -hoy demandada-; y, iii) De las pruebas presentadas por el accionante en audiencia, se observa que no se agotó la subsidiariedad para interponer esta acción de libertad, es más, de acuerdo a lo expresado por su abogada, se interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP contra la Resolución que ordenó la detención preventiva de su defendido, por lo que no agotó todos los mecanismos de defensa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en la documentación no consta ninguna petición en la cual, la parte accionante hubiera denunciado las vulneraciones alegadas, y de esa manera se haya evitado activar la instancia constitucional, puesto que cualquier irregularidad dentro de la etapa investigativa puede ser resuelta por la Jueza ahora demandada.